Por la presente se hace público que, atendiendo al requerimiento efectuado por la Viceconsejería de Administración Pública de fecha 10 de enero de 2013, con registro de entrada de este Ayuntamiento número 180 de 11 de enero siguiente, por la que se requiere la anulación de la Resolución de la Alcaldía n.º 273/2012, de fecha 30 de noviembre, por la que fueron aprobadas las bases generales de la convocatoria para la configuración de una Bolsa de Empleo, para contrataciones laborales temporales en la Corporación, publicadas en el B.O.P. de Las Palmas de 14 de diciembre de 2012, por Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento se ha dictado la Resolución número 35 de seis de febrero de 2013, acordando, aprobar las nuevas Bases Generales de la Convocatoria para constituir la Bolsa de Empleo destinada a seleccionar a los candidatos que han de cubrir los puestos que se relacionan, cuyo texto íntegro se inserta a continuación:
BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO PARA CONTRATACIONES TEMPORALES DEL AYUNTAMIENTO DE ARTENARA.
A. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El Ayuntamiento, con el fin de contar con una relación de personas interesadas en su posible contratación temporal por esta Entidad, se dota de una BOLSADE EMPLEO MUNICIPAL para contrataciones
temporales para atender necesidades puntuales que se produzcan por acumulación de tareas, vacantes, bajas, vacaciones, obras y servicios, etc., que no puedan ser atendidas por el personal al servicio de esta Administración, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, con arreglo a las siguientes BASES, con respeto de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad consagrados en la legislación reguladora de la selección de personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Es decir, el proceso selectivo convocado para la configuración de las listas de candidatos no es para el desempeño inmediato de los puestos de trabajo que se relacionan en la convocatoria, pues el objetivo que se persigue es el de configurar una bolsa de empleo destinada a agilizar las contrataciones temporales y formalizar cualquier modalidad de contratación temporal que en cada momento se vaya precisando, pero en ningún caso presupone que los concursantes que accedan a las listas o bolsa de empleo pasen automáticamente a constituirse en personal al servicio del Ayuntamiento de Artenara, toda vez que tal relación sólo surgirá cuando se formalicen las contrataciones temporales para el desempeño de los puestos de trabajo que en cada caso se vayan necesitando y por el tiempo concreto por el que se pacte la relación laboral/estatutaria.
B. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Los aspirantes que estén interesados en ser incluidos en la bolsa de empleo deberán reunir, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto convocado.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Estar en posesión de la titulación que se exija para cada categoría.
Los requisitos deberán cumplirse en el momento de presentación de la correspondiente solicitud y deberán mantenerse hasta la formalización del contrato.
C. VIGENCIA. La vigencia de la Bolsa de Empleo será de cuatro años a contar desde la fecha de publicación de la aprobación de las lista de interesados incluidos en la misma o desde la fecha de entrada en vigor que señale dicha publicación. Si transcurrido este periodo no se ha publicado una nueva lista, ésta quedará prorrogada por un año más en los mismos términos que la presente.
El Ayuntamiento de Artenara estará exento de recurrir a la presente Bolsa de Empleo cuando se trate de Proyectos y Programas Subvencionados por el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) por cualquier otra Administración Pública, que imponga la contratación de personal determinado y suministrado por dichas administraciones.
D. CATEGORIAS CONVOCADAS.
1. AUXILIAR DE GERIATRIA. Para la suscripción de contratos sujetos al régimen laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo de aplicación. Los trabajadores prestaran sus servicios en el Centro de Atención Social del municipio y entre sus funciones se encuentra la de manipular alimentos. Número de efectivos disponibles que se precisan: 100
Titulación exigida: Graduado Escolar o equivalente.
Formación exigida: Curso de Auxiliar de Enfermería Geriatría o similar y curso de manipulador de alimentos.
2. PSICOLOGOS. Para la suscripción de contratos sujetos al régimen laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo de aplicación. Número de efectivos disponibles que se precisan: 20
Titulación exigida: Licenciado en Psicología.
3. ABOGADO. Para la suscripción de contratos sujetos al régimen laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo de aplicación. Número de efectivos disponibles que se precisan: 10
Titulación exigida: Licenciado en Derecho.
4. TRABAJADORES SOCIALES. Para la suscripción de contratos sujetos al régimen laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo de aplicación. Número de efectivos disponibles que se precisan: 20
Titulación exigida: Diplomado en Trabajo Social (anteriormente denominado Diplomado en Asistencia Social).
5. EDUCADORES FAMILIARES. Para la suscripción de contratos sujetos al régimen laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo de aplicación. Número de efectivos disponibles que se precisan: 20
Titulación exigida: Diplomado en Educación Social, Diplomado en Trabajo Social o Diplomatura en Magisterio.
6. MONITOR DE ARTESANIA (ALFARERO). Para la suscripción de contratos sujetos al régimen laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo de aplicación. Número de efectivos disponibles que se precisan: 20
Titulación exigida: Graduado Escolar o equivalente.
7. CONDUCTOR. Para la suscripción de contratos sujetos al régimen laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo de aplicación. Número de efectivos disponibles que se precisan: 20
Titulación exigida: Graduado Escolar o equivalente.
Formación exigida: Permiso de conducir: clase C y D.
Curso de Aptitud Profesional o haber realizado los cursos correspondientes a la formación continua obligatoria según el Real Decreto Ley 1.032/2007. Curso de manejo de grúa montada en camión, para garantizar la capacitación necesaria para el correcto uso del camión con grúa del parque móvil del ayuntamiento.
8. OPERARIO DE OBRAS (PEÓN EN GENERAL). Para la suscripción de contratos sujetos al régimen laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo de Aplicación. Número de efectivos disponibles que se precisan: 50
Titulación exigida: Certificado de Escolaridad o equivalente.
9. OFICIAL DE 1ª ALBAÑIL. Para la suscripción de contratos sujetos al régimen laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo de Aplicación. Número de efectivos disponibles que se precisan: 50
Titulación exigida: Certificado de escolaridad o equivalente.
10. LIMPIADORAS. Para la suscripción de contratos sujetos al régimen laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo de Aplicación. Número de efectivos disponibles que se precisan: 50
Titulación exigida: Certificado de escolaridad o equivalente.
11. INFORMADOR TURISTICO. Para la suscripción de contratos sujetos al régimen laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo de aplicación. Número de efectivos disponibles que se precisan: 50
Titulación exigida: Diplomatura en Turismo, o equivalente.
Formación requerida: Conocimientos informáticos: Word, Excel, Publisher, manejo de redes sociales, correo electrónico e Internet en general.
Idiomas: Alemán e Inglés, nivel avanzado.
12. AUXILAR ADMINISTRATIVO. Para la suscripción de contratos sujetos al régimen laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo de aplicación. Número de efectivos disponibles que se precisan: 15
Titulación exigida: Graduado en Educación Secundaria o Graduado Escolar.
13. ADMINISTRATIVO. Para la suscripción de contratos sujetos al régimen laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo de aplicación. Número de efectivos disponibles que se precisan: 15
Titulación exigida: Técnico de Formación Profesional o equivalente.
14. MONITOR DEPORTIVO. Para la suscripción de contratos sujetos al régimen laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo de aplicación. Número de efectivos disponibles que se precisan: 20
Titulación exigida: Diplomado en Magisterio, especialidad en Educación Física, Técnico Superior de animación y actividades físico-deportivas.
Formación: Curso de monitor deportivo, debe acreditar un mínimo de 150 Horas de formación y experiencia en puesto similar.
15. AUXILAR DE BIBLIOTECA. Para la suscripción de contratos sujetos al régimen laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo de aplicación. Número de efectivos disponibles que se precisan: 20
Titulación exigida: Graduado en Educación Secundaria o equivalente.
16. AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL. Para la suscripción de contratos sujetos al régimen laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo de aplicación. Número de efectivos disponibles que se precisan: 20
Titulación exigida: Diplomatura en Trabajo Social, Diplomatura en Graduado Social/Relaciones Laborales, Licenciado en Ciencias del Trabajo, Licenciado en Económicas, Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Empresariales,
17. ASISTENTE DOMICILIARIO. Para la suscripción de contratos sujetos al régimen laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo de aplicación. Los trabajadores prestaran sus servicios en el Servicio de Ayuda a Domicilio, y entre sus funciones se encuentra la de manipular alimentos. Número de efectivos disponibles que se precisan: 100
Titulación exigida: Graduado Escolar o equivalente.
Formación exigida: Certificar un mínimo de 300 horas de formación relacionada con el puesto, como requisito imprescindible entre estas horas tiene que tener el curso de Auxiliar de Enfermería Geriátrica o superior y el curso de manipulador de alimentos.
18. PEDAGOGO. Para la suscripción de contratos sujetos al régimen laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo de aplicación. Número de efectivos disponibles que se precisan: 10
Titulación exigida: Licenciado en Pedagogía.
19. PSICOPEDAGOGO. Para la suscripción de contratos sujetos al régimen laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo de aplicación. Número de efectivos disponibles que se precisan: 15
Formación exigida: Licenciado en Psicopedagogía
E. SOLICITUDES. forma, plazo y lugar de presentación
Las solicitudes de inscripción en la bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Artenara, en las que los/as solicitantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, se dirigirán a la señora Alcaldesa-Presidente de la Corporación en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de las Bases objeto de la presente Convocatoria, según modelo que se facilitará en este Ayuntamiento y al que se tendrá acceso a través de la página web municipal http://www.artenara.es, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento. Podrán presentarse, asimismo, en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común debiendo, en este caso, remitir al Ayuntamiento, el mismo día de la presentación de la solicitud, una copia de ésta a través de fax (928666388).
Se acompañará la siguiente documentación compulsada:
– Fotocopia del DNI o NIE.
– Fotocopia de la titulación académica exigida.
– Informe de Vida Laboral.
– Fotocopia de la documentación que se aporte como méritos que se pretendan hacer valer.
– Declaración Jurada, conforme al modelo que figura en el anexo.
No obstante lo anterior, quiénes ya hayan presentado una solicitud inicial de inscripción en la bolsa de empleo de este municipio no están obligados a formular nueva solicitud, ni a aportar nuevamente la documentación requerida en el apartado anterior, salvo para las categorías de auxiliar de geriatría, conductor y asistente domiciliario que deberán aportar, dentro del plazo establecido anteriormente, la titulación requerida en estas bases.
F. LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos que se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web http://www.artenara.es, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para realizar las alegaciones y reclamaciones oportunas. Examinadas las reclamaciones por la Comisión de Valoración y corregidas las posibles incidencias, el ALCALDE PRESIDENTE dictará resolución aprobatoria de la lista definitiva, que igualmente se publicará en el referido tablón de anuncios. El orden de clasificación de los aspirantes vendrá determinado por la suma de las puntuaciones alcanzadas, en virtud de los criterios que se relacionan en las presentes bases.
La lista definitiva se formará por riguroso orden de puntuación obtenida y su duración será de cuatro años, contados desde su aprobación definitiva.
G. INSCRIPCIÓN Y CRITERIOS DE EXCLUSIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO.
Las solicitudes de inscripción, cursadas en los términos expresados en el apartado E, se incorporarán a la Bolsa de Trabajo que se gestionará en el Ayuntamiento.
En la Bolsa de Trabajo existirá una ordenación en razón a los diferentes puestos de trabajo que acogerá a cada una de las personas integradas en los mismos, de acuerdo con su solicitud.
Quedarán excluidos/as de la Bolsa de trabajo, salvo causa justificada:
a) Quienes no acepten una oferta de trabajo.
b) Quienes abandonen o desistan el contrato sin haber finalizado el mismo.
c) Quienes no cumplan las condiciones y horarios de trabajo.
d) Solicitar voluntariamente la baja.
e) Quien no supere los periodos de prueba que se establezcan, en cada caso.
f) Por despido disciplinario u objetivo por incompetencia del trabajador.
H. COMISIÓN DE VALORACIÓN.
La selección de los distintos procesos se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: Un empleado público, designado por la Corporación
Vocales: Tres empleados públicos designados por la Corporación
Secretario: El de la Corporación o persona en quien delegue, que actuará con voz y voto.
Se designará un suplente por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, para que actúe en caso de que no se integre en el mismo el titular.
La Pertenencia a la Comisión de Valoración será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie, de modo que los miembros de la Comisión de Valoración serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, en su caso, y para la publicación de los resultados.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, entre los que necesariamente habrá de estar el Presidente y el Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría. Éste podrá nombrar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas prácticas, en su caso.
Su composición nominal será aprobada por la Alcaldía-Presidencia y se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y, lo cual podrá llevarse a cabo conjuntamente con la exposición de la lista definitiva de admitidos.
Concluida la calificación de la baremación del concurso, la Comisión de Valoración hará pública la lista ordenada de mayor a menor, con la puntuación otorgada a cada uno de los aspirantes admitidos por categorías profesionales y puesto solicitado, abriéndose un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES para la revisión y reclamación de los posibles errores.
I. SISTEMASELECTIVO. Ala vista de que el objetivo perseguido con la presente convocatoria es el de la configuración de una Bolsa de Empleo en las categorías en que puedan darse las situaciones de vacantes o de necesidades específicas de personal, el procedimiento de selección será el del CONCURSO DE MÉRITOS, a fin de comprobar fundamentalmente la experiencia, conocimientos, antigüedad y formación en cada una de las categorías relacionadas, en cuyo caso, el baremo del proceso se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases. No obstante, se contempla la posibilidad de realizar, en razón de las funciones del puesto de trabajo a desarrollar, una o varias pruebas que permitan determinar con mayor precisión la aptitud y capacidad de los aspirantes.
Las pruebas serán de carácter eliminatorio, se calificarán de 0 a 10 puntos, no siendo superada por aquellos aspirantes que no obtenga un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas.
En los supuestos de realización de prueba selectiva previa a la realización de valoración de méritos, una vez publicada la relación de aspirantes que superen la prueba, se procederá a la valoración de los méritos alegados y justificados por estos.
VALORACION DE MÉRITOS:
Experiencia Profesional Consistirá en la valoración de los méritos alegados, que sean debidamente justificados documentalmente con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes determinado en cada convocatoria, con arreglo al siguiente baremo:
1.1. Por servicios de carácter laboral prestados en la administración Pública en puestos de igual o similar categoría, a 0,2 puntos por mes.
1.2. Por cursos, cursillos, seminarios, jornadas etc. relacionados con las funciones del puesto de trabajo a ocupar, impartidos por cualquier institución pública o privada, siempre que estos últimos estén homologados, y en los que se haya expedido diploma acreditativo 1 punto por hora lectiva, hasta un máximo de 300 horas.
La acreditación de la experiencia profesional se hará mediante aportación de certificado de empresa, y/o de contratos de trabajo o nóminas. Se deberá acreditar el servicio prestado o puesto ocupado, la duración y categoría profesional. En lo que aquí afecta se entenderá que la categoría es similar cuando los servicios prestados correspondan a funciones de similar cometido a la plaza o puesto convocado.
Los cursos se acreditarán mediante aportación del diploma o certificado de aprovechamiento o asistencia, debiendo constar expresamente la duración de los mismos.
J) CALIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN FINAL
Calificación final. La calificación definitiva resultará de la suma de puntuaciones obtenidas en el apartado de valoración de méritos y apartado de prueba selectiva, en su caso.
El resultado se hará público el mismo día en que se acuerde y será expuesto en el tablón de edictos de la Corporación, a efectos de reclamaciones durante el plazo de cinco días desde su publicación.
K) LLAMAMIENTOS.
1. Terminado el plazo de revisión, La Comisión elevará la lista a conocimiento de la Alcaldía-Presidencia para su resolución definitiva y posterior publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a efectos de la futura contratación de los candidatos por el orden que ocupen en la lista, en función de las necesidades de personal que en cada momento pueda tener el Ayuntamiento.
2. Llegado el momento de su contratación, el aspirante será requerido para ello, mediante llamada telefónica al número consignado en la solicitud, o bien, autorizar al Ayuntamiento para que las notificaciones y comunicaciones relativas a este expediente se realicen a través de la cuenta de correo electrónico facilitado en la misma, surtiendo los efectos legales correspondiente a las notificaciones, concediéndole un día hábil para que manifieste su interés o renuncia al puesto ofertado.
3. Una vez avisado/a, el candidato/a deberá presentar en el Departamento de Recursos Humanos, fotocopia del DNI, Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social y fotocopia del número de cuenta bancaria.
4. En caso de renunciar o no contestar dentro de plazo el interesado quedará excluido de la Bolsa de trabajo y se continuará por el orden de la lista. Siempre que el interesado pueda justificar que su renuncia lo es por motivo justificado (por enfermedad debidamente acreditada ó por estar cursando estudios en centro oficial), quedando obligado a notificar en el Ayuntamiento el cese de la circunstancia que le ha impedido atender al contrato y su disponibilidad para trabajar.
A su contratación temporal, mediante la modalidad contractual previamente determinada, con sometimiento a las normas de derecho laboral, formalizando a tal efecto el oportuno contrato de trabajo, el cual contemplará en sus cláusulas un periodo mínimo de prueba de un mes.
5. Una vez finalizada la relación contractual, y candidato se colocará al final de las lista con la misma puntuación obtenida inicialmente.
L) IMPUGNACIÓN
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrán interponerse por los interesados con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente de los de Las Palmas, en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y 117 de la Lay 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Consulta el Boletin Oficial de La Provincia de Las Palmas aquí: http://www.derecho.com/legislacion/bop-laspalmas/anteriores/2013
FUENTE: .www.artenara.es / TRAZOS 2013





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Publicado por david | 16 de abril de 2013, 11:50 PM