La Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, establece en sus artículos 6 y 14 que los voluntarios tienen el derecho a su reconocimiento por la labor social realizada y a que, junto a determinados incentivos que pudieran establecerse por el Ministerio o Ministerios competentes, podrán, también, disfrutar de «cualesquiera otros beneficios que reglamentariamente … Sigue leyendo
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