La Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, establece en sus artículos 6 y 14
que los voluntarios tienen el derecho a su reconocimiento por la labor social realizada y a
que, junto a determinados incentivos que pudieran establecerse por el Ministerio o
Ministerios competentes, podrán, también, disfrutar de «cualesquiera otros beneficios que
reglamentariamente puedan establecerse como medidas de fomento, reconocimiento y
valoración social de la acción voluntaria». Además, el artículo 13 de la mencionada ley,
establece que la Administración General del Estado fomentará, entre otros programas, el
reconocimiento de las actividades de voluntariado.
Si quieres saber más haz click aquí: http://boe.es/boe/dias/2013/09/27/pdfs/BOE-A-2013-10066.pdf
FUENTE: BOE/ TRAZOS 2013







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