De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/980/2007, de 2 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 90, de 14 de abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de conformidad con el procedimiento establecido en el Titulo I, Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de las actuaciones para turismo y termalismo para personas con discapacidad que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, indicándose la existencia del crédito presupuestario al que deben imputarse las correspondientes subvenciones.
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FUENTE: BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO / TRAZOS DIGITAL 2014






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