PLANETA SOCIAL

DIA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 10 DICIEMBRE 2012

 

Logo Human Rights Day 2012: My voice counts

Toda persona tiene derecho a ser escuchada y a influir en las decisiones que afectan a su comunidad. Este derecho, consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, está integrado plenamente en el derecho internacional, en particular en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

A lo largo del siglo pasado, hemos logrado innegables progresos en el camino hacia la inclusión.

Así y todo, demasiados grupos y personas se ven confrontados a muchísimos obstáculos. Las mujeres tienen derecho a votar en casi todo el mundo, pero siguen estando escasísimamente representadas en los parlamentos y en los procesos de paz, en los altos cargos públicos, en las juntas directivas de las empresas y en otros puestos de adopción de decisiones. Los pueblos indígenas suelen ser objeto de una discriminación que no les permite hacer pleno uso de sus derechos garantizados o que no tiene en cuenta sus circunstancias. Con frecuencia las minorías religiosas y étnicas, al igual que las personas con discapacidad o de diferente orientación sexual u opinión política, tienen dificultades para participar en instituciones y procesos clave. Las instituciones y el discurso público deben representar a la sociedad en toda su diversidad.

En términos más generales, en varias partes del mundo hemos notado que los avances logrados con mucho esfuerzo en la gobernanza democrática están en grave peligro. En algunos países, hay grupos de la sociedad civil que deben hacer frente a presiones y restricciones cada vez mayores. Se han aprobado nuevas leyes dirigidas específicamente a organizaciones de la sociedad civil que vuelven su labor casi imposible. Los defensores de la democracia se han visto confrontados a nuevas medidas que les son hostiles. Estos retrocesos deberían preocuparnos a todos.

Aún en las sociedades con un buen historial en este ámbito quedan mejoras por lograr. Ningún país ha conseguido garantizar que todos sus habitantes puedan participar plenamente en los asuntos públicos, lo que supone el derecho a ser elegidos a cargos públicos y a tener acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos. No siempre basta con promulgar nuevos derechos o eliminar leyes injustas. Con demasiada frecuencia, la discriminación persiste en la práctica, creando obstáculos y modos de pensar que pueden ser difíciles de superar.

Los grupos pujantes de la sociedad civil son algunos de los elementos esenciales para el bienestar y el funcionamiento de cualquier nación, y las Naciones Unidas deploran las medidas adoptadas para acabar con ellos. Esto explica por qué, en este Día de los Derechos Humanos, las Naciones Unidas hacen hincapié en el derecho a participar y en los derechos conexos que permiten esa participación, a saber, la libertad de expresión, la libertad de opinión, la libertad de reunión pacífica y la libertad de asociación.

El derecho internacional es claro: Seas quien seas, vivas donde vivas, tu opinión cuenta. En este Día, unámonos para defender el derecho de todos a ser escuchados.

                        Mensaje del Secretario de Naciones Unidas en el Día de los Derechos Humanos 2012

Transcripción del video del mensaje de la Sra. Navi Pillay, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con motivo del Día de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 2012.

 Video aquí: http://www.youtube.com/watch?v=cDkGsgKfA6o&feature=player_embedded

 Video » A path to dignity » : http://vimeo.com/48266281

La cuestión que acapara la atención este año es el derecho de todas las personas sin distinción de su sexo, su edad, su grupo étnico, su posición social o de si padecen alguna discapacidad, a hacer oír su voz en la vida pública y a ser incluidos en el proceso de adopción de decisiones políticas.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada el 10 de diciembre de 1948 y esta es la feche en que se celebra en todo el mundo el Día de los Derechos Humanos. El Alto Comisionado para los Derechos Humanos y su Oficina, desempeñan un papel importante en la coordinación de esfuerzos para la celebración anual del Día de los Derechos Humanos.

La más importante de derechos y libertades de todos los seres humanos

La Declaración aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948, consta de un preámbulo y 30 artículos, establece una amplia gama de derechos y libertades humanas básicas a las cuales todos los hombres y las mujeres, en todas partes del mundo, tienen derecho, sin distinción alguna.

La Comisión de Derechos Humanos estaba integrada por miembros de diversas formaciones políticas, culturales y religiosas y con el tiempo ha sido aceptada como un acuerdo entre los gobiernos y sus pueblos y prácticamente todos los estados la han aceptado. La Declaración también ha servido como base para un sistema de expansión de la protección de los derechos humanos que hoy se centra también en los grupos vulnerables como los discapacitados, los pueblos indígenas y los trabajadores migrantes.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS:

PREÁMBULO

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

 Artículo 1.

  • Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

  • Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
  • Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

  • Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.

  • Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

  • Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

  • Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
  • Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

  • Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.

  • Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.

  • Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
  • 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  • 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

 

Artículo 12.

  • Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

 

Artículo 13.

  • 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  • 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.
  • 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  • 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
  • 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  • 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

 

Artículo 16.

  • 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  • 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  • 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

 

Artículo 17.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  • 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
 

Artículo 18.

  • Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
  • Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
  • 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  • 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
  • 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  • 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  • 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.
  • Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

 

Artículo 23.

  • 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  • 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  • 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  • 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
  • Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
  • 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  • 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
  • 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  • 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  • 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.
  • 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  • 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.
  • Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  • 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  • 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

 

El documento más universal en el mundo

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos ha sido galardonado con el récord mundial Guinness por haber recopilado, traducido y difundido la Declaración Universal de los Derechos Humanos en más de 380 idiomas y dialectos Disponible en inglés: desde abjasio hasta zulú. La Declaración Universal es, pues, el documento más traducido, de hecho, es el documento más «universal» del mundo.

La Declaración Universal de Derechos Humanos:
Fundamento de las normas internacionales de derechos humanos

La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es considerada generalmente el fundamento de las normas internacionales sobre derechos humanos. Aprobada hace casi 60 años, la DUDH ha inspirado un valioso conjunto de tratados internacionales de derechos humanos legalmente vinculantes y la promoción de estos derechos en todo el mundo a lo largo de las últimas seis décadas. Además, sigue siendo una fuente de inspiración para cada uno de nosotros, ya sea en momentos de conflicto, en sociedades que sufren represión, en la lucha contra las injusticias, y en nuestros esfuerzos por lograr el disfrute universal de los derechos humanos.

La Declaración supone el primer reconocimiento universal de que los derechos básicos y las libertades fundamentales son inherentes a todos los seres humanos, inalienables y aplicables en igual medida a todas las personas, y que todos y cada uno de nosotros hemos nacido libres y con igualdad de dignidad y de derechos. Independientemente de nuestra nacionalidad, lugar de residencia, género, origen nacional o étnico, color de piel, religión, idioma o cualquier otra condición, el 10 de diciembre de 1948 la comunidad internacional se comprometió a defender la dignidad y la justicia para todos los seres humanos.

Fundamento de nuestro futuro común

A lo largo de los años, ese compromiso se instaló en el campo del derecho, ya sea en forma de tratados, de derecho internacional consuetudinario, principios generales, acuerdos regionales o leyes nacionales, y a través de ellos se expresan y garantizan los derechos humanos. De hecho, la Declaración Universal de Derechos Humanos ha inspirado más de 80 declaraciones y tratados internacionales, un gran número de convenciones regionales, proyectos de ley nacionales de derechos humanos y disposiciones constitucionales que, en conjunto, constituyen un sistema amplio jurídicamente vinculante para la promoción y la protección de los derechos humanos.

Basándose en los logros de la DUDH, en 1976 entraron en vigor el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, junto con sus dos Protocolos Facultativos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los dos Pactos han desarrollado la mayoría de los derechos ya consagrados por la DUDH , haciendo que sean efectivamente vinculantes para los Estados que los han ratificado. En su mayoría, definen derechos ordinarios tales como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la libertad de expresión, el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación. Estos dos Pactos, junto con la DUDH, constituyen la Carta Internacional de Derechos Humanos.

Con el tiempo, los tratados internacionales de derechos humanos se han ido centrando y especializando tanto en los temas que abordan como en los grupos sociales que precisan de su protección. La legislación relativa a los derechos humanos sigue creciendo y ampliando los derechos y libertades fundamentales que figuran en la Carta Internacional de Derechos Humanos, abordando asuntos como la discriminación racial, la tortura, las desapariciones forzosas, las personas con discapacidad, y los derechos de la mujer, los niños, los migrantes, las minorías y los pueblos indígenas.

Valores universales

En numerosas convenciones, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos se han reiterado los principios básicos de derechos humanos enunciados por primera vez en la Declaración Universal de Derechos Humanos, como su universalidad, interdependencia e indivisibilidad, la igualdad y la no discriminación, y el hecho de que los derechos humanos vienen acompañados de derechos y obligaciones por parte de los responsables y los titulares de éstos. En la actualidad, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas han ratificado al menos uno de los nueve tratados internacionales básicos de derechos humanos, y el 80% de ellos ha ratificado al menos cuatro de ellos, lo que constituye una expresión concreta de la universalidad de la DUDH y del conjunto de los derechos humanos internacionales.

¿Cómo protege el derecho internacional los derechos humanos?

El derecho internacional de derechos humanos establece las obligaciones que deben cumplir los Estados. Al pasar a formar parte de tratados internacionales, los Estados asumen deberes y obligaciones en virtud del derecho internacional, y se comprometen a respetar, proteger y promover los derechos humanos. La obligación de respetar supone que los Estados deben abstenerse de restringir los derechos humanos o de interferir en su realización. La obligación de proteger exige que los Estados protejan a las personas o grupos de personas de las violaciones de los derechos humanos. La obligación de promover significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar la realización de los derechos humanos básicos.

A través de la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, los gobiernos se comprometen a poner en práctica medidas y leyes nacionales compatibles con los deberes y obligaciones inherentes a esos tratados. En consecuencia, el sistema jurídico interno proporciona la principal protección jurídica de los derechos humanos garantizados por el derecho internacional. Cuando los procedimientos jurídicos nacionales no solucionan las violaciones de derechos humanos, existen mecanismos y procedimientos a escala regional e internacional para atender las denuncias individuales y de grupo, con miras a velar por que se respeten, apliquen y hagan cumplir a escala local las normas internacionales en materia de derechos humanos.

 English version:

Human Rights Day

«Discrimination targets individuals and groups that are vulnerable to attack: the disabled, women and girls, the poor, migrants, minorities, and all those who are perceived as different.

… But these victims of discrimination are not alone. The United Nations is standing with them, committed to defending the rights of all, and particularly the most vulnerable.  That is our identity and our mission.»

Secretary-General Ban Ki-moon

The realisation of all human rights – social, economic and cultural as well as  civil and political rights – is hampered by discrimination. All too often, when faced with prejudice and discrimination, political leaders, governments and ordinary citizens are silent or complacent.

Yet everyone of us can make a difference. You are encouraged to celebrate Human Rights Day by advocating non-discrimination, organizing activities, raising awareness and reaching out to your local communities on 10 December and beyond.

Watch UNIFEED Human Rights Day video featuring Secretary-General Ban Ki-moon;
High Commissioner for Human Rights Navi Pillay; and Githu Muigai, UN Special Rapporteur on contemporary forms of racism, racial discrimination, xenophobia and related intolerance.

Play your part in combating discrimination,
this Human Rights Day…and beyond.
Check out the following ideas for events and activities that you can undertake as part of a campaign against discrimination.

These and many more ideas can be found on the website of the Office of the High Commissioner for Human Rights (OHCHR).

  • Educate…disseminate…advocate! Use content from this or the website of the Office of the High Commissioner for Human Rights to develop your own information materials – posters, flyers, brochures, factsheets – and translate them into the language of your community.
    You can use the Human Rights Day 2009 design to stamp your publications, website, banners, t-shirts, pins etc.
  • Symbolic action. Plan a specific event to honour Human Rights Day and to advocate against discrimination. Let citizens in your community unite in a common symbolic action e.g. lighting of candles, raising of a flag, reading of stories, honouring local heroes who have fought against discrimination in the community.
  • «Discrimination-free communities»: Encourage communities or sectors of all sizes (e.g. a village, a school, a university, a workplace, a senior citizens’ centre) to declare themselves to be «discrimination-free». As such they will promote the observance of and respect for human rights, non-discrimination and diversity.
  • Sports. Organize sports competitions around a non-discrimination theme.
  • International Days. Don’t just stop at Human Rights Day! Use other existing events and observances to draw attention to discrimination issues.
  • Organize programmes aimed at integrating «discriminated persons» into mainstream society.
  • Host a film screening and discussion or coordinate a film festival highlighting discrimination issues.
  • Organize street theatre, dance, local festivals and other popular presentations relating to non-discrimination and human rights for a variety of audiences.
  • Lobby your government to ratify international human rights treaties and to review national legislation so that it conforms with international human rights law.

FUENTE: UE/ ONU/ DERECHOS.COM / TRAZOS 2012

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Comentarios

2 comentarios en “DIA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 10 DICIEMBRE 2012

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