Orden ECD/527/2014, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas Erasmus.es, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el marco del Programa «Erasmus+», para la movilidad de estudiantes de instituciones de educación superior y se aprueba la convocatoria en concurrencia competitiva correspondiente al curso académico 2014-2015.
Los programas que han precedido al Programa «Erasmus+» han acreditado a lo largo de sus años de vigencia su potencial para impulsar la movilidad, siendo acreedores de un reconocimiento general como instrumento de la excelencia en la oferta de las instituciones de educación superior y su contribución al desarrollo personal de los estudiantes, de su talento y de su cualificación profesional.
Este sistema de intercambio posibilita al estudiante incorporarse a unidades académicas diferentes, experimentar sistemas docentes distintos, enriquecer los itinerarios curriculares y desarrollar sus capacidades en entornos sociales y culturales de otros países dentro y fuera de la Unión Europea La movilidad facilita igualmente una oportunidad de adaptación que prepara para aprovechar mejor las oportunidades laborales y favorece la disponibilidad hacia el empleo al romper el marco habitual de formación.
Los semestres son el marco habitual de movilidades para estudios en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), el Espacio Europeo de Educación Superior ha culminado ya su implantación en los países que forman parte del mismo. Los planes de estudios del EEES basan su estructura en los semestres académicos, el equivalente a 30 créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos) en el acuerdo de aprendizaje. Por ello, la tendencia en el ámbito europeo es la de orientarse al diseño de movilidades de duración semestral. En línea con dicha tendencia, en España las movilidades se adaptarán, de modo ordinario, a una duración semestral. En el caso de las movilidades de prácticas, se acercarán también a la media europea, de tres meses para este tipo de movilidades. Con ello se podrán financiar más movilidades Erasmus, cinco meses para movilidades por estudios y tres meses para movilidades por prácticas, por tanto, habrá más estudiantes que se beneficiarán de ayudas Erasmus, lo que contribuirá a desarrollar una serie de capacidades y competencias muy valoradas para su inserción en el mercado laboral tanto en el mercado nacional como europeo. De este modo, se persigue consolidar un sistema educativo español más permeable y comunicativo que, además, incrementará la diversidad y amplitud de la oferta educativa en la educación superior, con la consiguiente repercusión en la mejora de la formación de los estudiantes.
El Programa «Erasmus+», como es conocido, no se limita a los Estados miembros de la Unión Europea, puesto que incluye a todos los países participantes en el Programa, conforme al artículo 24 del Reglamente (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 (publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 20 de diciembre de 2013). Al haberse modificado las condiciones del programa, en su nueva versión «Erasmus+», y haberse fijado por parte de la Comisión Europea algunos elementos novedosos, como es el de fijar unas horquillas de ayudas máximas y mínimas a los estudiantes, se ha visto conveniente que los fondos que destina el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al programa Erasmus se dediquen a formalizar una convocatoria específica de ayudas. Esta convocatoria se realiza dentro de la convocatoria general del Programa «Erasmus+», aunque prevé algunos requisitos diferentes a los exigidos en esta última convocatoria, lo cual se ha previsto de acuerdo con la Comisión Europea, para garantizar que las movilidades financiadas con las ayudas de esta convocatoria sean consideradas movilidades Erasmus.
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FUENTE: BOE / TRAZOS DIGITAL 2014







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