
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la financiación a las entidades de protección animal, las cuales se nutren en su mayor parte de donaciones particulares, ostensiblemente reducidas en el último año por la situación general de emergencia sanitaria.
Al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Dirección General de Derechos de los Animales, adscrita a la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030, le corresponde la formulación de las políticas del Departamento en materia de protección de los derechos de los animales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, así como la coordinación tanto con las comunidades autónomas y entidades locales, como con los agentes sociales y la sociedad civil para que se reconozcan y se respeten los derechos de los animales y su protección, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades de protección animal sin ánimo de lucro legalmente constituidas, no pertenecientes al sector público, de nacionalidad española y con residencia fiscal en España, cuyos estatutos establezcan como fin principal, la protección y defensa de los animales, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en su Reglamento de desarrollo.
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FUENTE: BOLETIN OFICIAL DE ESTADO / TRAZOS DIGITAL 2021
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