REALIDADES VIVAS

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y retornados.

Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto.

1. La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones públicas destinadas a atender los programas de actuación para los españoles en el exterior y los retornados, en el ámbito de competencias de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

2. El objeto de estas ayudas y subvenciones es la realización de programas a favor de los españoles residentes en el exterior y de los retornados, en concreto en las áreas de asociaciones, centros, proyectos e investigación, comunicación, así como de mayores y dependientes.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante resolución aprobada por el titular de la Dirección General de Migraciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Convocatorias.

1. Las correspondientes convocatorias de subvenciones se realizarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. Las convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones. Las mismas podrán fijar, además de la cuantía total máxima, dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, que no requerirá de nuevas convocatorias, cuando se prevea financiación sobrante de convocatorias anteriores, o por generaciones o incorporaciones de crédito, siempre y cuando esa financiación adicional se obtenga antes de la resolución de concesión.

3. Las resoluciones en las que se formalicen las correspondientes convocatorias contendrán la descripción del logotipo del órgano convocante.

4. Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrán efectuarse nuevas convocatorias.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas y subvenciones reguladas en esta Orden las personas físicas y jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, así como los recogidos en este artículo y los que se detallan en cada uno de los programas del Capítulo II de la presente Orden.

2. El personal al servicio de la Administración o de instituciones españolas en el exterior, así como los familiares que de él dependan, no podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en los programas de esta Orden.

3. Asimismo, no podrán ser beneficiarios de las ayudas y subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Cuando los solicitantes sean personas físicas habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener plena capacidad de obrar.

b) No tener declarada la obligación de reintegrar una cuantía superior al 40 por ciento del importe recibido por ayudas y subvenciones con cargo al presupuesto de la Secretaria General de Inmigración y Emigración o de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, en cualquiera de las últimas cinco convocatorias, como resultado de procedimientos de reintegro.

c) Tener capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa para ello.

d) Aquellos que se determinen específicamente en la correspondiente resolución de convocatoria y que guarden relación con el objeto de la misma.

5. Las personas jurídicas radicadas en España o en el exterior, solicitantes de las subvenciones, habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

b) No tener declarada la obligación de reintegrar una cuantía superior al 40 por ciento del importe recibido por ayudas y subvenciones con cargo al presupuesto de la Secretaria General de Inmigración y Emigración o de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, en cualquiera de las últimas cinco convocatorias, como resultado de procedimientos de reintegro.

c) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa para ello.

d) Aquellos que se determinen específicamente en la correspondiente resolución de convocatoria y que guarden relación con el objeto de la misma.

6. El cumplimiento de los requisitos anteriores y de los establecidos en la normativa aplicable se acreditará por los medios previstos en cada caso en las resoluciones de convocatoria.

7. A efectos de lo previsto en el artículo 13.2.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 20.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y dada la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden, quedan exceptuadas de la prohibición de recibir las citadas ayudas las personas físicas que tengan su residencia fiscal en los territorios identificados reglamentariamente como paraísos fiscales, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiarios de la subvención de que se trate.

8. Todos los beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, estarán exonerados de la constitución de garantías.

Si quieres leer el texto completo haz click sobre la siguiente imagen;

FUENTE: BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO / TRAZOS DIGITAL 2022

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