Objeto
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Realización de programas para el desarrollo de acciones destinadas a las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social.
A quién está dirigido:
Federaciones, Fundaciones, ONG’s, Asociaciones y Administración LocalInicio del trámite:InteresadoBeneficiarios:Podrán acogerse a las subvenciones, objeto de la presente Orden, las Administraciones Públicas referidas a Corporaciones Locales, Mancomunidades y Agrupaciones de municipios, Cabildos y Entidades Públicas vinculadas o dependientes de éstas, Universidades Públicas, Fundaciones y así como las entidades privadas, sin fin de lucro, que cumplan los requisitos señalados en la base segunda.
Grado de administración electrónica:Nivel 4: Tramitación electrónica completa. Se publica en la Ventanilla Única Europea
Requisitos previos:
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Uno. Podrán acogerse a las subvenciones, objeto de la presente Orden, las Administraciones Públicas referidas a Corporaciones Locales, Mancomunidades y Agrupaciones de municipios, Cabildos y Entidades Públicas vinculadas o dependientes de éstas, Universidades Públicas, Fundaciones y así como las entidades privadas, sin fin de lucro, que legalmente constituidas, desarrollen sus actividades de forma real y efectiva en la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre y cuando el destino de la subvención sea para contribuir a actividades relacionadas con la prestación de servicios y/o actuaciones en las distintas áreas, descritas en la base octava.
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Asimismo, éstas tendrán que estar registradas en el registro administrativo correspondiente, como mínimo un año antes de la publicación de la convocatoria. Además, con carácter previo a la concesión, tendrán que estar reconocidas como entidad colaboradora en la prestación de servicios sociales en Canarias y, en caso subvenciones del área de voluntariado, en el Registro de Entidades del Voluntariado de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Dos. No podrán acceder a las subvenciones quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que no se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el art. 13.2 g de la Ley 38/2003, en relación con lo establecido en el art. 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
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Tres. Todas las entidades beneficiarias deberán de encontrarse de alta de terceros en el Sistema de información económica-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC), así como mantener actualizada la información.
Si quieres leer la información completa haz click sobre la siguiente imagen;
FUENTE: TRAZOS DIGITAL 2019 / GOBIERNO DE CANARIAS
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